6/07/2011

CUANDO EL RÍO SUENA….

Joaquín Ortega Arenas.

Publicó la prensa hace algunos días, que el Consejo de la Judicatura Federal solicitó y obtuvo de la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la acción penal en contra de un secretario de acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal por el delito de Enriquecimiento Ilícito. Vino, de inmediato a mi memoria que ese Juzgado fue el que solicitó el desafuero de Andrés Manuel López Obrador por haber violado una suspensión decretada a favor de un simple ciudadano por la expropiación de un predio verificada para la construcción de una calle de desahogo para el flamante fraccionamiento de “Santa Fe”. En principio pensé que era extraño, porque para los amparos que se solicitan en contra de una expropiación para fines de utilidad pública generalmente se niega la suspensión. Mi asombro fue en aumento. La obra no se suspendió y el diligente Juez Tovilla León llegó hasta la solicitud de desafuero del Titular de la Autoridad Responsable. La respuesta popular fue enorme, y la Justicia de la Unión y la P.G.R., prefirieron dejar que la obra se concluyera.

De repente, se verifica la consignación de un secretario de acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa por “Enriquecimiento ilícito”, a unos cuantos días de que el Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura anunciara un investigación general de los manejos económicos de los funcionarios del Poder Judicial Federal y obligadamente aplaudí la medida. De acuerdo con los términos constitucionales, existe un término de setenta y dos horas para que el juez de la causa dicte libertad por falta de elementos o formal prisión que debe haber vencido el lunes 30 de mayo, término dentro del que, en primer lugar se realiza la declaración preparatoria del inculpado en audiencia pública, pero a partir de la primera declaración de los miembros del Consejo de la Judicatura que proporcionaron la información,(Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y Jorge Efraín Moreno Collado) las noticias en relación al caso han desparecido de la prensa. Si se tratara de un pretendido ataque sexual de un roquero cualquiera, estarían en primera plana. Su desaparición se vuelve sospechosa. ¿Qué paso en el iniciado proceso penal? ¿Por qué ese silencio? ¿Hay algo que esconder? ¿ La denuncia de los miembros del Consejo de la Judicatura era infundada o inexacta? .o…

Es un secreto a voces la existencia de una corrupción pavorosa en el Poder Judicial Federal. Su poder absoluto sobre todos los actos de los funcionarios de los otros poderes , vía resolución de los juicios de amparo, debido a que desde los tiempos de Antonio López de Santa Anna, con el sistema por él ideado, mejorado por Porfirio Díaz, Victoriano Huerta, y la Constitución de 1817, determina que no haya acto administrativo, legislativo o judicial cuya validez final no dependa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre dependiente del titular del Poder Ejecutivo, autor de las designaciones de sus miembros.

El uso desmedido de la consigna, dada o adivinada, ha sido causa de errores catastróficos del más alto Cuerpo Judicial. Basta con enumerar algunos para ilustrar nuestra afirmación.

El rescate gubernamental de los bancos en 1994, (FOBAPROA) nos está costando a los mexicanos dinero que nunca acabaremos de pagar y DESGRACIADAMENTE fue declarado “constitucional” por la Suprema Corte de Justicia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, cuyo primer suscriptor fue nuestro País, señala como obligatorio para las naciones suscriptoras, en sus artículos 1, 2, 3 el derecho a la vida; 8 y 9 la detención de cualquier persona; 10, irrestricta la garantía de audiencia, etc., En 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma Constitucional que permite solapadamente la privación de la vida, por no tratarse de una garantía constitucional. A partir del 2 de diciembre de 2006, han muerto ya casi 55000 personas de quienes, sean las que sean, no se ha respetado la vida . A diario aparecen publicaciones que relatan detenciones y cateos sin orden judicial. BASTA una denuncia anónima ciudadana PARA QUE EL EJERCITO, CONTRARIANDO EL MANDATO DEL ARTÍCULO 129 CONSTITUCIONAL AUN VIGENTE, los lleve a cabo. Es triste constatar por las fotografías que aparecen en la prensa, que los miembros de nuestras fuerzas armadas, ( ejército y marina) siempre aparecen enmascarados y armados hasta los dientes. La institución encargada por la Constitución de la legalidad, guarda silencio.

Conforme a la mencionada Declaración de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un trabajo remunerador y a una jubilación que le permita seguir manteniendo una vida igual a la que tenía una vez jubilado, Sin embargo, una serie de leyes decretos y disposiciones dictadas en tiempos de Zedillo, en especial la Ley del Seguro Social, creó las Administradoras de Fondos para el Retiro, (Afore) que se han convertido en un inmenso negocio para el cual disminuyeron, hasta en un 70 y 80%, las pensiones de los trabajadores. Menudearon los juicios de amparo en contra de ese atropello y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó Jurisprudencia Firme mediante la cual las jubilaciones no pueden exceder la cantidad de $16000 sin que importe que los trabajadores hayan entregado durante toda su vida de 8 a 10% de los salarios percibidos. A cambio de la depauperación de los trabajadores, las Administradoras de los Afores han obtenido, según datos publicados constantemente en la prensa, DOSCIENTOS DIEZ MIL ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS, cuyos rendimientos día a día incrementan ese tremendo daño a los trabajadores

Hace justamente dos años, un tremendo incendio en una guardería del Seguro Social en Hermosillo, Sonora, causó la muerte de 49 niños y graves lesiones a otros ciento y tantos más. El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia, que no lo consideró digno de estudio, por tratarse de “…UN DELITO MENOR... “ , La verdad, esa actitud despertó muchas sospechas.

La simple detención de una persona “importante” es motivo de festinamiento por la prensa. Publican el momento de la detención, su traslado y paso a paso las actuaciones judiciales posteriores. En el caso relatado al principio de este Blog, sólo se nos ha dado a conocer la determinación inicial y la consignación del “Secretario” presunto delincuente. Nada más. Ni la declaración preparatoria del detenido que debe hacerse en diligencia pública . En mi opinión, este silencio es mucho más preocupante que el conocimiento de la verdad. Los mortales somos muy afectos a imaginar mucho más de lo que existe o pueda existir en el fondo de cualquier problema , y eso resulta a la larga muy perjudicial para todos.

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