10/02/2011

MEDITANDO…MEDITANDO…

Joaquín Ortega Arenas.

En verdad me tienen atónito los acontecimientos ocurridos en la última semana de septiembre de 2011. Leyes francamente inconstitucionales puestas a disposición del Congreso para que las apruebe. Muertos por doquier. Pero, como profesional del derecho, me ha impactado el resultado del análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las leyes aborto de los Estados de Baja California y San Luis Potosí. En el primer caso, por siete votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Santiago Valls Hernández, Fernando Franco, Luis María Aguilar y José Ramón Cossio Díaz, contra cuatro de los Ministros Guillermo Ortiz Mayagotia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Me pregunto, sólo uno de los disidentes es mujer, pero los tres restantes ¿no tienen esposa e hijos? Para empezar vino a mi mente la Redondilla que una mujer genio de genios, Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana escribió a fines del Siglo VII, conocido y alabado por todos que dice;

“…Hombres necios que acusáis a la mujer, sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis; si con ansia sin igual solicitáis su desdén, por qué queréis que obren bien si las incitáis al mal? Combatís su resistencia y luego, con gravedad, decís que fue liviandad lo que hizo la diligencia. Parecer quiere el denuedo de vuestro parecer loco, al niño que pone el coco y luego le tiene miedo….”

¿Cómo castigar con pena de prisión a una mujer que interrumpe un embarazo del que sólo es en parte responsable?. Olvidaron los señores Ministros disidentes varones y la dama colocada en el mismo bando que el matrimonio según la Iglesia Católica, es

“…La Alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. El matrimonio cristiano tiene características de una alianza de amor de los esposos entre sí y de ellos con Dios…”

El matrimonio para la ley mexicana, es un contrato civil en el que, señala el artículo 162 del Código Civil Federal,

“…Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges….”

No obsta para la aplicación de el precepto trascrito, el que el artículo 22 del mismo Código señale:

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

dado que constituye una completa aberración, pues al momento de la concepción no existe individuo alguno, sino un óvulo fecundado cuyo desarrollo requiere de un promedio de 270 días, y no adquirirá la calidad de individuo por el hecho de nacer, ya que incluso puede nacer muerto. La sabiduría popular nos enseña que “…pollo que no rompe el cascarón, no es pollo…” . Feto recién salido del vientre de la madre que no respira y llora, no es ni se puede considerarse “individuo”.

La interrupción de un embarazo no puede ni debe ser penalizada, pues viola la libertad que el artículo 162 del Código Civil da a los cónyuges. La violación por parte de alguno de ellos de ese derecho, no puede ni debe ser materia de imposición de pena alguna.

Cuando la interrupción del embarazo se realiza por una sola persona que no es casada, la facultad de impedirlo corresponde a ella sola. De otro modo se violan los derechos de las mujeres, como señaló el Ministro Saldívar al afirmar que la mujer tiene..

“…el derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de hijos; a evitar un embarazo mediante el uso de métodos anticonceptivos; a no ser penalizada por la comisión de aborto en determinadas circunstancias y a que se le otorgue un periodo en el que pueda decidir libremente si desea continuar con el embarazo…”

El principio general de derecho, señala “La causa de la causa es causa de lo causado"- tanta culpa tiene el hombre como la mujer en la interrupción de un embarazo, ya que ha sido éste la causa de la causa del mal causado, pero como, ¿si somos machistas lo vamos a reconocer?

Henri Capitant (1865-1937) en el libro “De la causa de las obligaciones”, calificó ésta como “El fin particular y variable perseguido por las partes”, y ante la posible multiplicidad de fines impulsivos, entiende que causa no es cualquiera de ellos, sino sólo el realmente determinante de la declaración de voluntad. En el caso de un embarazo, la voluntad de ambas partes, cuando existe, sería la de procrear un nuevo ser; en el caso de que no exista más que una parte, la mujer, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos o bien de que éstos no nazcan, será exclusivamente de ella sin que por ello cometa delito alguno, como señaló acertadamente el Ministro Saldívar en la parte trascrita de su voto en el caso.

Ya va siendo tiempo de que los varones dejemos de decidir los derechos y deberes de las mujeres …sin tomarlas en consideración.

Nos tocó, hace unos años, presenciar en Roma una manifestación multitudinaria de mujeres en contra de la penalización del aborto, que llevaban una inmensa manta en la que literalmente señalaban: “El Papa nunca ha estado embarazado”.

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