11/07/2011

EL ÚNICO REMEDIO.

Joaquín Ortega Arenas

“… la corrupción sólo existe donde la justicia la permite…”

Juan Vicente de Güemes

Segundo Conde de Revillagigedo.

Es en vano que tratemos de engañarnos. Nuestra querida Patria está enferma de las más grave de las enfermedades que afectan y han afectado a los pueblos de la Humanidad desde hace muchos siglos: “La Corrupción”, en todos sus órdenes.

Todos los movimientos sociales importantes han sido motivados por la existencia de la corrupción. De entre esos movimientos, uno, el llamado “la Revolución Francesa”, originado por la escandalosa corrupción de la nobleza, desembocó en el nacimiento de una nueva era para el mundo entero. A partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y el Código Civil Francés de 1890, nada es igual. La corrupción de la corte rusa determinó el nacimiento de la URSS. La corrupción del régimen de Fulgencio Batista en Cuba, el de la heroica Cuba que conocemos , pese al brutal bloqueo económico que han ejercido sobre ese jirón de Latinoamérica , nos ha venido a enseñar hace unos cuantos días , lo que significan la dignidad, la educación y el respeto por una juventud, que en los recientes juegos Panamericanos obtuvo 20 medallas de oro, contando sólo con 11 millones 177,743 habitantes; Estados Unidos, obtuvo 82 medallas de oro, siendo un País con 308 millones, 745 538 habitantes lo que nos obliga a reconocer la inmensa diferencia entre las juventudes de los Estados Unidos y Cuba que, además ha logrado el primer sitio mundial en medicina.

Deberíamos pensar en emular a esa pequeña República del Caribe, seguramente libre de Sindicatos de Trabajadores de la enseñanza y otras zarandajas. La República Popular China se formó por la protesta del pueblo campesino, por la corrupción del gobierno de Chiang Kai-Shek, y tomó vida el 1 de octubre de 1949. En sólo 62 años sin corrupción, China se ha convertido en la más poderosa de las naciones de la tierra.

La corrupción, como lo señalara con conocimiento de causa y razón el Segundo Conde de Revillagigedo, Virrey de la Nueva España del 16 de octubre de 1789 al 11 de julio de 1794 “…sólo existe donde la justicia la permite…”. Insisto, en México ha existido desde la conquista, la colonia y el México Independiente sin que la justicia “note” esa tremenda lacra, porque así ha convenido a los detentadores del Poder. La constitución federal de 1824 fue el resultado de la lucha entre centralistas y federalistas y recogió ideas de la Constitución Norteamericana; estableció el principio de división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, la religión católica, y la forma de gobierno representativa, popular y federal, señalando como las partes de esa federación, “…los estados y territorios que se acaban de crear…”, con lo que traicionó desde su nacimiento al sistema federal que se crea por la reunión de estados ya existentes.

Surgieron como fuerzas políticas, el Partido Conservador y el Partido Liberal. El Primero formado por las clases superiores, pretendía un gobierno central tendiendo hacia la monarquía. El segundo, propugnaba por un gobierno republicano y federativo. La lucha entre ambas corrientes sigue vigente hasta nuestros días con la sola variación de nombres. Una reforma ocurrida en 1836, volvió el País al Centralismo.

En el año de 1947 en plena efervescencia por la guerra con los Estados Unidos, se dictó un “acta constitutiva y de reformas “ en las que se señaló la vuelta al Federalismo, la elección directa de diputados, senadores, presidente de la Republica y magistrados de la Suprema Corte , y se sentaron las bases para una dictadura en tanto se otorgó al Congreso la facultad de dictar leyes que restringieron los derechos de los estados federados, entre los que el más grave fue prohibir que se anularan localmente las violaciones constitucionales, reservando esa facultad para la Federación.

El Estado de Yucatán, descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, conocida como Las Siete Leyes de 1836, amenazó con separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841. Esta constitución recogió en el artículo 53, un proyecto elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal reunido, [la Corte Suprema de Justicia]: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez del amparo, existente en Suiza hasta 1320, y en la España de Alfonso X, en el que era facultad real, ahora decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, plasmado en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841. La reforma se convirtió en un arma del poder en contra de los ciudadanos, cuya autoría correspondió a Mariano Otero. En el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, se estableció el juicio de Amparo como monopolio de la Federación, y limitados sus efectos sólo al quejoso, lo que determinó que leyes y actos declarados inconstitucionales por la dúctil justicia federal, se verificaran y aplicaran libremente plasmado en la Constitución Federal de 1857, y 60 años más tarde, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país. Desde su nacimiento, el juicio de amparo fue literalmente castrado y como señalamos, convertido en arma del Estado empleada en contra de los ciudadanos. Las interpretaciones que la Justicia Federal da a la constitución, como señaló un Señor Ministro hace poco en sesión Pública, ha determinado que “… La constitución dice lo que la Suprema Corte quiere que diga…”

Hoy, afortunadamente tenemos el remedio a la mano. Se ha desaparecido el “Principio Otero” y las ejecutorias en las que se haga una interpretación directa de la Constitución, serán vigentes erga homnes. Sólo nos falta que se vuelva al proyecto de Manuel Crescencio Rejón en relación con la vigilancia y aplicación de la legalidad, la que, siendo la base de todas las instituciones y los gobiernos democráticos, debe ser observada y vigilada en todos los órdenes judiciales, del fuero común o federal, no sólo por la Justicia Federal sino por todos los órganos impartidores de Justicia. La vigilancia y aplicabilidad de la legalidad no pertenece al Derecho Constitucional. Es como señalamos, la base del derecho establecida en todos los Códigos Civiles del País y como artículos 8, 2224 y 2226 del Código Civil Federal que señalan:

Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido Jurisprudencia firme para que las nulidades a las que se refiere el precepto trascrito, se tramiten ante los Juzgados de Primera Instancia, y contra esa jurisprudencia se otorgan amparos para que los tramite la Justicia Federal cuando así conviene al “ejecutivo”.

Todas, absolutamente todas las autoridades judiciales están obligadas a vigilar y corregir los actos ilegales, no sólo la Justicia Federal, siendo desde luego la última instancia para esa vigilancia y cumplimiento la Suprema Corte de Justicia, a la que deberán llegar las impugnaciones de ilegalidad después de haber sido examinadas, como señalaba Rejón, por las autoridades del fuero común. Se requiere la Reforma Constitucional correspondiente, pero el beneficio será incalculable. El Poder Judicial Federal, convertido hoy en un monstruo que difícilmente puede controlar a sus miles de miembros, se vería disminuido hasta volver a convertirse en Respetabilísimo Tribunal como lo fue durante muchos años. La designación de los altos funcionarios judiciales debe ser en elección democrática de los mismos , como fue planeado desde la primera Constitución Mexicana, para evitar esos compadrazgos y “gratitudes” que tanto daño le han hecho a la impartición de justicia.

Las intenciones del C. Presidente de la Suprema Corte permiten suponer que se combatirá y castigará la corrupción judicial en todos sus niveles. Esperamos que se continúen todas y cada una de las denuncias en contra de Ministros, Magistrados y Jueces que conserva la Procuraduría General de la República en el mas absoluto secreto, y sean del conocimiento público. Los funcionarios corruptos son la peor escoria de la humanidad.

Corregida esa lacra, principiando por el Poder Judicial tanto Federal como Local, podremos llegar a la meta en que llegó, en sólo cinco años como Virrey, el Segundo Conde de Revillagigedo.

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