1/04/2012

LA “FE” Y LA JUSTICIA.

Joaquín Ortega Arenas.

Los diccionarios, definen la FE, (Wikipedia)

Fe, del latín fides, "confiar", es en la terminología religiosa y relacionado con las llamadas virtudes del cristiano, aquella fuerza interior que permite al hombre someterse a las situaciones más adversas para tornarlas a favor de su grupo religioso en nombre de Dios. Según este postulado, el que aplica la fe de forma virtuosa es el que estaría en camino de ser sabio, porque sabría cómo cumplir con los objetivos que le han marcado y que él mismo está conforme y profundamente convencido de ello. De igual manera, según lo anterior, el virtuoso de la fe sabe cómo poner a los demás de su lado (cristianizarlos) y los lleva a alcanzar un objetivo común que al final es el indicado por Dios.

Implica, por tanto un componente intelectual, ya que la fe no es un consentimiento, sino un asentimiento y considera un motivo específico.

La fe es, generalmente, la confianza o creencia en algo o alguien. Puede definirse como la aceptación de un enunciado declarado por alguien con determinada autoridad, conocimiento o experiencia.

Las causas por las cuales las personas se convencen de la veracidad de una fe, dependerán de los enunciados filosóficos en los que las personas confían. La palabra «fe» puede también referirse directamente a una religión o a la religión en general, sin embargo, tener fe no implica tener una religión. Al igual que la "confianza", la fe implica un concepto de eventos o resultados futuros, y puede o no carecer de un mínimo de pruebas.

La Fe según la Biblia

La Fe es un concepto judío que se deriva de la palabra hebrea emuná que significa tres cosas: firmeza, seguridad y fidelidad. Para el pensamiento judío, una fe que no incluya seguridad o fidelidad, es lo mismo que separar el espíritu del cuerpo, es decir: es una fe muerta (Stg 2:26).

Ésta es la definición de la fe dada en la carta a los hebreos:

"la Fe es la certeza de lo que se espera y la evidencia de lo que no se ve" (Heb 11:1).

La palabra griega: 'élenjos' se suele traducir tradicionalmente por: 'convicción', pero como hemos visto, la fe no es sólo convicción; sino obrar consecuentemente con lo que uno cree. Élenjos también significa: "evidencia" o "prueba de algo". Así pone Yakov (Jacobo, o Santiago) el ejemplo de Abraham: que creyó a Dios y le fue contado por justicia, pero únicamente validó esa convicción cuando llevó a su hijo al altar, como Dios le había mandado (Heb 11:17; Stg 2:21-22).

Derivado de éstos conceptos, las teologías aceptan como “FE”, “…creer en lo increíble, ver lo invisible y lograr lo imposible…”

Si descendemos de los conceptos puros y nos colocarnos en el insolente mundo de los hechos, acabaremos por pensar que la “FE” es patrimonio exclusivo de los Tribunales mexicanos y quizá, de los tribunales de muchos países de la tierra. Cuando acudimos a ellos lo hacemos creyendo en que se va a aplicar estrictamente la ley como la Constitución “obliga” en sus artículos 14 y 16 y el Código Civil Federal en los numerales 1 a 12, 18, 19, 20 y 21, repetidos en todos los Códigos Civiles de los Estados y del Distrito Federal; ejercitamos las acciones correspondientes con la certeza de que nos asiste la razón y nos protege la ley; probamos plenamente los hechos constitutivos de las demandas y generalmente, ganamos en primera instancia. La parte contraria interpone los recursos que la ley establece y, aquí, como dice el refrán, es “…cuando la puerca tuerce el rabo…”. Los tribunales superiores son generalmente colegiados y en ellos se diluye la responsabilidad de los juzgadores y empiezan las dificultades. Por mayoría de votos, perdemos y nos vemos precisados a solicitar el amparo protección de la Justicia Federal, cuyas sentencias son legalmente inatacables por ordenarlo así el artículo 107 constitucional en u Fracción IX. ¡Ganamos!, pero nuestro gozo se va al pozo cuando el perdidoso es un Banco, o una dependencia gubernamental. Puede pedir amparo en contra de la ejecutoria presuntamente definitiva. La Suprema Corte ha encontrado la forma de que eso se haga y, el mismísimo tribunal que concedió el amparo, lo revoca, inventando, si es necesario, nuevas razones, “por mayoría de dos votos” y, esa ejecutoria, si es definitiva. Hemos visto el ciclo perfecto de lo que es la Teológica fe. “…creímos en lo increíble, vimos lo invisible y algún sacrosanto protegido de los dioses, logró lo imposible…”.

Para que el sistema funcionara con más facilidad, se “inventaron” las inefables “…contradicciones de tesis…”. Hay ya tomos y tomos de ellas. No dejamos de preguntarnos ¿Cómo es posible que en tantas y tantas ocasiones se haya equivocado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sosteniendo criterios contrarios y hasta contradictorios, si las leyes son las mismas?¿Cómo es posible que una “TESIS” (del griego (θέσις thésis ‘establecimiento, proposición, colocación’, aquí en el sentido de ‘lo propuesto, lo afirmado, lo que se propone’; originalmente de tithenai ‘archivar’) es una afirmación cuya veracidad ha sido argumentada, demostrada o justificada de alguna manera. Generalmente enuncia una proposición científica, un axioma, que es una premisa que se considera «evidente» y se acepta sin requerir demostración previa), pueda ser contradictoria a otra tesis posterior?

Investigamos hasta el cansancio. Encontramos que lo que ha sucedido es que ha cambiado el gobierno en turno. Sólo como ejemplos, mencionaremos: Se creó un impuesto para sufragar los gastos de la Olimpiada de 1968 (Sobre tenencia y uso de vehículos). Terminaron los juegos y el impuesto siguió. Llovieron los juicios de amparo y la justicia federal concedió cientos de ellos hasta que surgió una tesis contradictoria y el impuesto se tornó en “constitucional”. Las contribuciones sobre la propiedad de bienes inmuebles se determinaban conforme a la capacidad contributiva del causante (Artículo 31 Fracción IV de la Constitución). Las autoridades dieron en señalarlas según sus necesidades y a capricho y la Justicia Federal determino la inconstitucionalidad de ese sistema. Tesis y mas tesis pero apareció, de pronto, una declarando constitucional ese tipo de cobro de impuestos. ¿Cómo, porque? y, Contradicción al canto y ese ilícito cobro, tan perjudicial para el pueblo, se volvió “legal y justo”.

Las pensiones de retiro de los burócratas. El artículo 57 de la Ley del ISSSTE debían señalaba serían iguales al salario que percibían los trabajadores que los sucedían en el cargo, indexadas con los aumentos que el mismo recibiera. Cambio la Ley determinando un límite para las pensiones sin tomar en cuenta que éstas se fijaban en base a los descuentos que se hacían a los trabajadores de sus salarios y así se empezó a hacer a todos los pensionados, aplicando en forma retroactiva las reformas a los que ya disfrutaban de ellas. Obvio , llovieron juicios de amparo que determinaron la inconstitucionalidad de ese sistema porque el artículo 14 constitucional prohibía la aplicación retroactiva de las leyes a persona alguna hasta que,… sobrevino una tesis contradictoria. Se planteó la sacrosanta “Contradicción de Tesis” y se declaró que en esos ilícitos actos no había aplicación retroactiva de la ley. La Segunda Sala de la Suprema Corte en 29 Junio 2010... derivó de una contradicción de tesis de jurisprudencia, limitar el monto de las pensiones. La Confederación Patronal de la República Mexicana, simplemente comento “Afecta a los trabajadores el criterio de la Suprema Corte sobre pensiones…”

De un plumazo, sería mejor señalar que “de un plomazo”, los trabajadores perdieron los descuentos que les habían hecho a sus salarios y las pensiones cayeron inexorablemente hasta el límite de seis mil pesos mensuales. Queda en el aire una obligada pregunta .¿Que les pasó a los miles de millones de pesos que durante años y años de cotizar “para su vejez” juntaron los trabajadores y les fueron escatimados?

Mediante ese facilísimo procedimiento, se han realizado operaciones como la de legalizar el cobro de intereses sobre intereses…sólo permitido a los bancos. El rescate de los sacrosantos bancos con un brutal endeudamiento de los ciudadanos, es legal y “permitido por la Constitución”. Un mexicano con sólo nacer, se convierte en sujeto de crédito y ya debe más de cien mil pesos… y la danza de las “tesis antitéticas” sigue su curso…

Con la aplicación de cientos o miles de “Tesis antitéticas” las autoridades y los litigantes inmorales han verificado tremendos atropellos a la ley y a la justicia, “legalmente”, como legalizar el “anatocismo”, (cobro de intereses sobre intereses que ¡otra vez más, sólo beneficia los bancos!”.

Interpretar la ley y aplicarla no basta, hay que juzgar y enseñar con el ejemplo.

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