4/30/2012

“PARA LAS LEYES, MUELLES”


                                   
 Joaquín Ortega Arenas.

Partimos de un aforismo popular, para relatar que  afloró, gracias a la denuncia de un ameritado rotativo norteamericano,  la corrupción que ha dado un grave golpe a la economía de todos los mexicanos.  El establecimiento en nuestro siempre noble y sufrido País, de una de las cadenas de tiendas al menudeo de toda clase de mercancías denominada  primero AURRERÁ y hoy  WALL MART, que ha determinado la virtual quiebra de todas las empresas comerciales, industriales y de servicios propiedad de ciudadanos mexicanos humildes  y la desocupación y el hambre de varios cientos de miles de mexicanos indefensos y sus familias. Sólo en el año de 2011,  cerraron 1 800 micro negocios (Dato de la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño).
En los últimos seis años, Walmart ha sido favorecida en México, por el gobierno federal, con más de 200 permisos, concesiones, licencias y autorizaciones, así como 2 mil contrataciones. De las concesiones y permisos, destacan la otorgada en 2009 por parte de la Secretaría de Medio Ambiente. La delegación federal en Quintana Roo de la Semarnat otorgó una concesión a la Inmobiliaria Carpir y se autorizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el proyecto Walmart Supercenter La Cruz, cuya ubicación está en Playa del Carmen. ...(Nota Del EL UNIVERSAL )



 En este espacio, poco podemos comentar y nos limitaremos a trasmitir notas contenidas en la  inefable “Wikipedia”.
“…Aurrerá o Almacenes Aurrerá es el nombre de una cadena mexicana de supermercados que fue fundada en 1958 en la Ciudad de México por el empresario Jerónimo Arango. El nombre Aurrerá procede del vocablo euskera aurrera, que significa "adelante".
Durante sus primeros 30 años de operaciones, la empresa expandió su negocio y creó otros formatos de tiendas de autoservicio (Superama, Bodega Aurrerá) y se diversificó con la apertura de restaurantes (Vips, El Portón) y tiendas de ropa (Suburbia). Para la administración de todas estas unidades de negocio, se creó en 1986 una empresa controladora llamada Grupo Cifra, que en 1991 firmó un convenio de participación accionaria con la    corporación detallista estadounidense Walmart.
 En 1997 Walmart tomó el control mayoritario de Grupo Cifra, que sería renombrado unos años más tarde como Walmart de México. En 2001 Walmart decidió conservar las tiendas del formato Bodega Aurrerá con ese nombre, mientras que las tiendas Aurrerá cambiaron su nombre por el de Walmart Supercenter o como Bodega Aurrerá, según sus características.
Actualmente, el término Aurrerá sólo se conserva como marca comercial, que se comercia en las tiendas Walmart de México y Bodega Aurrerá….”
“…En 1991, Wal Mart se asocia con la empresa Cifra, operadora de los supermercados Aurrerá, para introducir al mercado mexicano la primera sucursal de Sam's Club.
Hasta 1993, inicia operaciones Wal Mart Supercenter que, paulatinamente, absorbería a todos los almacenes Aurrerá.
En 1994, se integra a esta sociedad la empresa departamental Suburbia y la cadena de restaurantes Vips y más tarde la cadena de minisupers Superama.
En el año 2000, se modifica su razón social de Cifra S.A. de C.V. por Nueva Walmart de México S. de R.L. de C.V.
Desde el año 2007 Walmart comienza a homologar su imagen con la de Estados Unidos, al mismo tiempo que se crean los conceptos Bodega Aurrerá express mismos que también cambian su imagen ligeramente en el transcurso del 2008 sin embargo hasta la fecha no se ha completado la homologación de imagen en todos los establecimientos. Sin embargo la filial Bodega Aurrera y todos sus tipos de sucursales han cambiado a un logotipo reminiscente a la época anterior pero más estilizado y moderno con los colores verde, rojo y amarillo.
En 2006, fue autorizada oficialmente para constituirse como entidad financiera, conformándose así, Banco Walmart de México.” (Vicente Fox Quesada).

Pero,  las leyes mexicanas ¿qué opinan de este asunto?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“…Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios,  las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

 El mismo tratamiento se dará a   las   prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda  concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga  por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer  modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

 La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus  intereses.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO 254 BIS. Se sancionará con prisión de tres a diez años y con mil a tres mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente  una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas  o almonedas públicas.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la autoridad competente haya determinado mediante resolución que  haya causado estado, que un agente económico resultó responsable de haber cometido alguna práctica  monopólica absoluta, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica. (¿)

No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 33 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, previa resolución de la Comisión  que determine que cumple con los términos establecidos en dicha disposición y las demás aplicables.

Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión.

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad a que se refiere el primer párrafo de este artículo


LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 (Carlos Salinas de Gortari)

ARTÍCULO 1o.-  La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la  República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica. 

ARTÍCULO 2o.  Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia,  mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
 
Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia. 

ARTÍCULO 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley. 

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA:
“…La Comisión Federal de Competencia (CFC), creada en 1993, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa encargado de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en México. La CFC está conformada por cinco comisionados, de los cuales uno es el Presidente. La Comisión cuenta además con una plantilla de 175 personas: 134 profesionistas y 41 de apoyo administrativo.
El objetivo de la LFCE es promover la eficiencia económica y proteger al proceso de competencia (rivalidad entre empresas que buscan incrementar sus utilidades o participación de mercado) y libre concurrencia (posibilidad de incursionar libremente en los mercados para ofrecer bienes y servicios). Los principales beneficiados por la competencia son los consumidores, es decir, todos los mexicanos, ya que genera una mayor diversidad opciones de productos y servicios, y a menores precios. La competencia incrementa también la eficiencia de las empresas y tiene un alto impacto en la competitividad internacional de México.
 -Las principales acciones que lleva a cabo la CFC son:
Autorizar, condicionar o impedir las concentraciones (generalmente adquisiciones y fusiones de empresas) que, por su importancia, pudieran tener efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia;
Emitir opinión favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado (generalmente mediante licitaciones o privatizaciones), conforme a la LFCE y otras leyes sectoriales, para evitar fenómenos de concentración;
Sancionar las prácticas monopólicas prohibidas por la LFCE, tanto las absolutas (acuerdos entre empresas para manipular precios, dividir mercados o coordinar posturas en licitaciones), como las relativas que pueden realizar empresas con poder de mercado (entre otras, la división vertical de mercados, las ventas atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de restricciones a la reventa de productos); y,
Promover la aplicación de criterios homogéneos de competencia económica en las políticas públicas y la regulación de la actividad económica, con el fin de evitar las barreras legislativas o administrativas al proceso de competencia y libre concurrencia (promoción de la competencia) 
-Misión de la CFC:
Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al bienestar de la sociedad.
-Visión de la CFC:
Institución autónoma y eficiente, reconocida nacional e internacionalmente por su actuación necesaria e imparcial, desarrollada por un personal altamente capacitado.
-Política de Calidad:
La Comisión Federal de Competencia tiene como política mantener o ampliar sus actividades en materia de prevención y eliminación de prácticas y concentraciones monopólicas, bajo un esquema de mejora continua. Para estos efectos la CFC aplica procedimientos apegados a la legislación de competencia, sujetos a plazos, en la investigación de prácticas monopólicas y concentraciones y en la evaluación de participantes en licitaciones.
Nuestra opinión, querido lector,   es la de que las leyes trascritas son justas, pero contienen, por decirlo así, el veneno y el contraveneno.  Disponen, penalizan y sancionan; pero  el único autorizado para verificar el control   es la Comisión Federal de Competencia,  cuya actuación en el caso Walmart  denotan la existencia del contraveneno legal. ¿Cómo opinas tú? La Procuraduría General de la República, se ha deslindado del asunto, no obstante que los responsables, todos, están implícitamente señalados en las leyes trascritas.

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