2/12/2013

NOVENTA Y SIETE AÑOS DE “CONSTITUCIÓN”.



Joaquín Ortega Arenas.

El primero de los Blog que publicamos, fue dedicado a la Constitución “vigente”, Promulgada  el 5 de febrero de 1917, de la que por esos días, no quedaba ni la tercera parte de la original. Hicimos hincapié en las peores partes de la misma,  en las que señalamos en especial, que:

“…Nació contaminada,  por los antecedentes que reprodujo en su articulado,  de las leyes promulgadas por Antonio López de Santa Anna en su afortunadamente último paso por la Presidencia de la República,  puestas en vigor en el año de 1848 , prácticamente sobre la rodilla, porque ya los ecos de los cañones norteamericanos  estremecía el todavía extenso territorio de la República.  En esas infaustas leyes,  se determinó la muerte del federalismo tan defendido por don José María Luís Mora y se abrieron  las puertas a la dictadura encubierta en que hoy vivimos, al establecer, bajo el pretexto “del control de  la “constitucionalidad”, el monopolio exclusivo de la federación para esos actos, y su facultad para revocar, vía Suprema Corte de Justicia de la Nación,   todos los actos  administrativos y legislativos que los dizque estados federados verificaran.
 Se prohibió a los Poderes Judiciales de los Estados, hacer análisis y pronunciamiento sobre “constitucionalidad”  y su soberanía se redujo a una tercera  parte de la que un estado democrático requería.  Otros Héroes de la Patria tendrían que  dar el tiro de gracia a la soberanía de los Estados. Porfirio Díaz, al ampliar la esfera del control de la constitucionalidad, a los asuntos meramente civiles y mercantiles,(1909)   y Victoriano Huerta, al determinar que los funcionarios  judiciales no deberían ser democráticamente electos, sino designados chapuceramente por el señor Presidente de la República  (1914).
                Entre las miles de reformas a la Constitución,  se han asestado golpes mortales al sistema político mexicano, siempre acordes  a las necesidades personales y modo personal de gobernar de cada presidente que llega a la silla.  Se han inventado el IFE, el TRIFE,   el VOTO INNOMINADO,  YA QUE BASTA CON TENER UNA CREDENCIAL DE ELECTOR, PARA QUE SE PERMITA A LOS CIUDADANOS VOTAR, ….poniendo una cruz en las boletas, sin nombre del votante, sin firma del votante, y la elección totalmente antidemocrática de candidatos, ya que solo los partidos reconocidos por el gobierno, pueden hacerlo.
           La Suprema Corte de Justicia de la Nación,  cuyos integrantes han sido designados por el senado, pero precisamente de entre los candidatos que le propone el presidente de la República,  resuelve todos los conflictos de “constitucionalidad”,  y es de llorar tener que enterarse de  que hay miles de “contradicciones de tesis”  resueltas por el Alto Tribunal, y más aun, que entre las sacratísimas resoluciones que ha dictado,  se han declarado constitucionales el FOBAPROA, quizá el mayor fraude perpetrado jamás por banqueros y funcionarios en contra del pueblo;   el IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS , que ha venido a sumarse a los que el adquirente por necesidad de un vehículo  tiene que pagar al comprarlo, al pagar cada litro de gasolina que consume para moverlo;  la variación siempre al alza   DEL IMPUESTO PREDIAL,  todo ello a despecho de los requisitos de PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD  constitucionalmente señalados para toda clase de impuestos  que, de acuerdo con la interpretación judicial,  SON ELÁSTICOS siempre en perjuicio del contribuyente, todo DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN….”
El problema de la designación de los Ministros de la Suprema Corte “ …por el Presidente de la República…” ha determinado la desaparición del principio de División de Poderes, adoptado desde los tiempos de Aristóteles, pasando por Montesquieu hasta nuestra legislación fundamental, y considero que es sumamente fácil revertir ese daño,  simplemente modificando el artículo 96 constitucional, para establecer  que las vacantes que ocurran en la Suprema Corte de Justicia, en adelante serán cubiertas por el DECANO DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, cuya designación es a cargo del mismísimo PODER JUDICIAL

Con esta reforma, se daría pleno cumplimiento al Artículo 49 de la Carta Magna que señala:
Artículo 49.- “El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”.
Con el sistema de designación por el ejecutivo y aceptación por el Legislativo, se viola flagrantemente éste artículo ya ue, no se reúnen una corporación dos poderes,  SINO EN DOS.
La ventaja principal de esta reforma, a mas de retirar un precepto “chapucero” en la Constitución, sería la de contar con un poder judicial totalmente independiente, formado por personas de reconocida solvencia moral y máxima capacidad plenamente demostrada por su desempeño anterior.
Indefectiblemente,  cada principio de sexenio el nuevo titular del  Ejecutivo pretende “ajustar” todas las leyes a su “modo personal de gobernar”, como lo llamó el Maestro Daniel Cosío Villegas, y se desata una  “legislorrea” generalmente fatal. Si existe buena voluntad del Presidente entrante, y sobre todo “honradez”, como todos esperamos que sea en este caso, podría ponerse remedio  a la “castración” de la Soberanía de los Estados “Soberanos”, devolviéndoles su derecho a impartir justicia, reclamado por el Diputado Constituyente HILARIO MEDINA, en el congreso constituyente 1916-1917, en la forma que trascribimos en seguida:

"…I.-  En las reglas del artículo 107 del proyecto se establece el amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles y en juicios penales. Esto nulifica completamente la administración de justicia de los tribunales comunes de los Estados, porque la sentencia pronunciada por éstos será atacada ante la Corte mediante el amparo; y sea que este alto tribunal confirme o revoque aquel fallo, tendrá el derecho de revisión sobre la justicia local, produciendo el desprestigio de ésta;

"II. Los Estados, por sus tribunales, deben sentenciar definitivamente los litigios y las causas criminales de los habitantes sometidos a su soberanía y no deja nunca su justicia en manos ajenas, porque resulta curioso que un Estado que se llama soberano, no pueda impartir justicia;

Es uno de los peores abusos de la Federación en perjuicio de los Estados SOBERANOS, y ésta, una oportunidad para  revocarla.

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