5/12/2013

¿QUÉ HACER? ¡LA JUSTICIA INICIAL (local y federal) DETERMINA Y LA ALTA JUSTICIA FEDERAL, EXTERMINA!




Joaquín Ortega Arenas.

Ya se hizo costumbre, y erradicar esa costumbre, mala desde luego,  implicaría el cese y consignación de muchos, ¡pero muchos! magistrados del Circuito del “Poder Judicial Federal” y, eso simplemente, ¡no puede suceder!  Falta voluntad política y valor civil.
Esa costumbre deriva del trágico sistema, “consigna-impunidad”.  Sólo por consigna ha sido posible  salvar a los poderosos banqueros  y autoridades federales y locales del pago de grandes cantidades de dinero a los que los han condenado jueces , mejor dicho,  verdaderos jueces “”enamorados” de su alto ministerio y honrados a carta cabal. So pudiéramos relatarlos, llenaríamos tantos tomos como los que la jurisprudencia y “contradicción de tesis” existen
. Reza el viejo refrán, “para muestra con un botón basta”,  y vamos a iniciar este relato con el caso de una despojo realizado por la Comisión Federal de Electricidad:
1.-  El Gobierno Federal Mexicano ( Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro ),  ocupó con violencia (delito de despojo),  una superficie de 111 350, ( ciento once mil trescientos cincuenta ) metros cuadrados en la zona urbana de la Ciudad de Naucalpan , Estado de México, ( conurbada con la Ciudad de México D.F.),  y construyó líneas de transmisión eléctrica.
2.- La propietaria intentó ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,  la recuperación  de las tierras ilegalmente ocupadas y la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, condenó al Gobierno Federal a devolver los terrenos en sentencia dictada el 19 de diciembre de 1996.  Apeló el Gobierno Federal y el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito  confirmó el fallo. Solicitó el Gobierno Amparo de la Justicia Federal, y le fue negado por el H. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que lo condenó al pago de costas.   La condena a la devolución de los terrenos pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, es legalmente firme, IRREVOCABLE, INATACABLE E IMPRESCRIPTIBLE  y  “SIN EMBARGO”,
2.- El Gobierno Federal  se  negó abiertamente  a dar cumplimiento a la ejecutoria y el Juez solicitó la consignación de las autoridades rebeldes al cumplimiento de la sentencia .
       En respuesta a esa orden judicial, el Presidente de la República   "Expropió"  los terrenos en litigio y los efectos de la Ejecutoria Judicial en Decreto de 8 de septiembre de 1998,  con el solo objeto de eludir el cumplimiento de la ejecutoria judicial y en contravención con la Jurisprudencia existente que señala:
EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.  Atentos los términos en que se hallan concebidas las diversas disposiciones del capítulo XII de la Ley de Amparo, sobre la ejecución de las sentencias, es enteramente racional, lógico y jurídico que la Suprema Corte de Justicia no sólo debe vigilar el cumplimiento de sus fallos, y que éste no se retarde con evasivas o procedimientos de ninguna especie, sino cuidar, además, de que sus ejecutorias no se cambien ni sean limitadas, en sus efectos por resolución alguna, ni siquiera a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente a cambiar la cosa juzgada; una vez que lo contrario equivaldría a establecer, como posible, que los fallos de la Justicia Federal puedan ser materia de nueva controversia, lo cual es inadmisible por antijurídico y absurdo.
         El Decreto mencionado   fue desestimado por la Justicia Federal  en CUATRO SENTENCIAS DEFINITIVAS Y CUARENTA Y DOS  SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EJECUTORIADAS Y PRECLUIDAS, derivadas del criterio jurisprudencial transcrito.
3.- El Juez de los autos requirió al Presidente de la República para que esa sentencia fuese cumplida y  en cinco de noviembre de dos mil dos, el Presidente de la República  "ordenó el cumplimiento de la ejecutoria" ORDEN JAMÁS ACATADA.
4.-  PARA SUSTRAERSE DE TODO COMPROMISO, EL GOBIERNO FEDERAL  ORDENO A LAS ALTAS AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL  QUE  LO LIBERARAN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y EN ACATAMIENTO A ESA ORDEN, SIN  TRAMITAR PROCEDIMIENTO ALGUNO, EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO DECLARO EN UN SIMPLE AUTO DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES,   QUE SON INEJECUTABLES ,
A).-  LA  SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1966,
B).- LAS CUATRO SENTENCIAS EJECUTORIAS  Y CUARENTA Y DOS INTERLOCUTORIAS IGUALMENTE PASADAS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EXISTENTES EN AUTOS .
C).-  QUE SE  DECLARARA LA PLENA VALIDEZ DEL DECRETO EXPROPIATORIO Y  DEL ILEGAL PROCEDIMIENTO DE AVALUÓ Y,
D).- QUESE  DIERA POR CONCLUIDO DEFINITIVAMENTE EL LITIGIO.

SIN DAR SIQUIERA VISTA DE ELLO A LOS INTERESADOS, ,  IGNORANDO LA GARANTIA DE AUDIENCIA QUE OTORGA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
6.-  Para rematar cualquier intento de defensa, el Juez de los autos desechó "por notoriamente frívolos e improcedentes" las instancias judiciales promovidas.
No podía quedar en ese punto el criminal proceder. Hoy, los causahabientes de Luz y Fuerza están demandando gastos y costas a los despojados de su propiedad, de sus derechos humanos y  sus garantías constitucionales.  ¡todos!
Debo aclarar que el caso trascrito, ocurrió durante la Presidencia de la Suprema Corte del señor Mariano Azuela Güitrón, y  que tengo sobre mi escritorio más de sesenta casos “iguales” cuya reseña va a aparecer en este espacio cada lunes.

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