4/02/2014

“EL ARRAIGO…”


Joaquín Ortega Arenas.

La mentalidad indo-europea que nos trajo la conquista, se fundaba en el abuso de los fuertes sobre los débiles. Conquistas salvajes, asesinatos en masa, violaciones. En una palabra.                ¡ destrucción y muerte!
En la antigüedad “americana” todo era diferente. Nunca en la historia aparece que una etnia destruyó a otra para arrebatarle todo lo que tenían, en especial el don más apreciado por nuestros antepasados  ¡LA LIBERTAD!  Los grupos más fuertes, imponían “tributos” pero respetaban la libertad de los hombres y de los pueblos.
Salvador Díaz Mirón,  nuestro incomparable bardo, escribió.
Al zar de las rusias ,
Ya fuiste bendecido y coronado,
esplendorosamente consagrado
en medio de una pompa sin igual;
óyeme, pues, escucha los consejos
de quién fue sin tu venia a los festejos:
¡Yo soy la Libertad!
Tú mandas cien millones de lacayos;
diez mil cañones que vomitan rayos
rompen en truenos a tu voz triunfal;
cuatro mares, esclavos de tu acero,
besan tus plantas imperiales pero…
¡Yo soy la Libertad!
Sé bueno y justo porque Dios se irrita,
ama a ese pueblo que a tus pies se agita
con latentes hervores de volcán;
no me persigas más, dame la mano,
tiéndemela, si no… ¡Tiembla, tirano!
¡Yo soy la Libertad!
Éste hermoso País en que vivimos,   con las honrosísimas excepciones del Segundo Conde de Revillagigedo, Benito Juárez,  José María Iglesias y  Adolfo de la Huerta, ha sido gobernado desde siempre por  émulos de los  “Zares de las Rusias”,   desgraciadamente ¡todo hemos olvidado! Nos hemos convertido en nuevos “indo-europeos” desde el 13 de agosto de 1521 en que la gran Tenoxtitla  cayó en manos de los  conquistadores que venían a “evangelizarnos”.
Desde su llegada impusieron los  sistemas inventados en el Siglo XV ,  desde    “…el 1 de noviembre de 1478 en  que el Papa Sixto IV promulgó la bula Exigit sinceras devotionis affectus, por la que quedaba constituida la Inquisición para la Corona de Castilla, y según la cual el nombramiento de los inquisidores era competencia exclusiva de los monarcas”, que el 17 de octubre de 1483, nombraron inquisidor general al Fraile Dominico  Tomás de Torquemada,.
 De entonces, hasta  hoy, los sistemas de dominación de los pueblos son los mismos. “Delación anónima;  secuestro y privación de la libertad y detención, generalmente en cárceles secretas de las que en México,  la más importante, fue sin duda el “La Fortaleza  de San Juan de Ulúa”, a donde el piadoso Porfirio Díaz enviaba a sus enemigos. Los procesos de convencimiento y castigo, son también los mismos.  Tortura física y tortura moral que en muchas ocasiones se prolongan hasta la muerte del “culpable”.
Gobiernos van y gobiernos vienen, y no tenemos duda de que los sistemas mencionados se  han seguido empleando por todos. Es de hacerse notar que los Tribunales del Santo Oficio solo conocían de los delitos  de Heregía, ( no creer en Dios); Apostasía, (renegar de la creencia en Dios) y Simonía, ( que solo podía imputarse a clérigos) y desde que este País es País, las autoridades penales  las han ampliado  a “…conductas que pueda causar perjuicio al régimen gobernante…”
Hace unos años, se estableció en México que,  para investigar cualquier conducta “sospechosa” ,  podían las autoridades   “arraigar”  a cualquier persona y los “arraigos” se han venido  aplicando a diestra y siniestra. Una investigación verificada por el INEGI, (única dependencia intachable del Poder Ejecutivo)  arrojó cifras escandalizantes.  De más de mil  quinientos  “arraigos”, se habían consignada solo a poco más de doscientas personas.
La existencia del “Arraigo”, se determinó en reforma Constitucional del año 2008, en la que se señaló que “….tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia…”  pero  nunca ha sido “domiciliario”, sino en locales generalmente secretos  señalados por las autoridades.
El clamor en contra de los injustos e ilícitos  “arraigos”  llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó, por  “mayoría”  que las violaciones cometidas durante el arraigo no se consuman “de manera irreparable”, por lo que la Corte tendrá que analizar la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales,  que prevé el arraigo domiciliario en caso de “delitos graves”.
A pesar de esos antecedentes,  la “subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de México, Lía Limón García, “… afirmó que las medidas de arraigo en 2013 se redujeron en un 50 por ciento respecto a años anteriores. El plazo máximo de privación de la libertad durante la búsqueda de pruebas es de 80 días, pero hay proyectos legislativos avanzados para reducirlo a 35…”  y  de hecho  se negó a que nuestro País, cumpliera con recomendaciones que Alemania, Austria y Bélgica realizaron para  abolir la práctica de los “arraigos”, perenemente criticada por los organismos de defensa de derechos humanos.
NI MODO,  DEBEMOS SEGUIR SUFRIENDO  EL PELIGRO, A VECES FATAL, DE SER VÍCTIMAS DE ALGÚN “ARRAIGO”  PROVOCADO “…POR DELACIONES ANÓNIMAS…”

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