5/28/2014

¡¡¡……AY NANITA….


Joaquín Ortega Arenas

REGRESARON LOS DEMONIOS…!!! …ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, PORFIRIO DÍAZ MORI, PLUTARCO ELÍAS CALLES, GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ… CON EL GRITO COMÚN    ”¡¡¡MÁTENLOS EN CALIENTE!!!” .
Los nuevos demonios son los gobernadores de Chiapas y Puebla que acaban de emitir decretos en los que se autoriza a la fuerza pública para      ¡¡¡…A HACER USO DE SUS ARMAS DE FUEGO PARA DISPERSAR MANIFESTACIONES DE PROTESTA…!!!
Una cosa nos molesta,  ¿ Que la Constitución Policía de la República ya fue derogada? , o simplemente  ESTA EN PLENO DESUSO,  porque si mal no recuerdo, tenía  artículos en los que se consideraban garantías constitucionalmente protegidas, la libertad de reunión, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento,  el derecho a la vida, pero…¡vamos a buscarlos!
¡Vaya sorpresa   que me he llevado!  Los artículos breves y claros que la componían, hoy  están llenos de prohibiciones y requisitos ,  y  establecen limitaciones hasta el infinito,  por lo que voy a trascribirlos tal como eran….antes de las más de TRES MIL  reformas y adiciones que los gobiernos  “DE LA REVOLUCIÓN” le han endilgado.
              DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
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Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Art. 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores,
"papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, amenos que se demuestre previamente la responsabilidad de
aquéllos.

Art. 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Art. 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso deviolencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrdativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

¡Perdón, se nos pasó la mano!   Incluimos la “licencia para matar”  que deriva de la reforma “FOX” al Artículo 14, que señalamos subrayada. Desapareció la protección al derecho a la vida y, consecuentemente, no solo los señores gobernadores de Chiapas y Puebla, pueden hacer uso de las armas para “disolver”  manifestaciones.  ¡Cualquier gobernador o presidente municipal….tiene licencia para matar…Y PARA INCINERAR A LOS MUERTOS Y HERIDOS COMO YA HA SUCEDIDO MUCHAS VECES EN MÉXICO,  O BIEN,  PARA DESAPARECERLOS EN TUMBAS CLANDESTINAS, pero…

“….POR FAVOR, SEÑORES GOBERNADORES Y RESPETABILÍSIMAS AUTORIDADES EN GENERAL,  EJERCITEN SUS DERECHOS…LO MENOS POSIBLE, QUE…”

¡ EL PUEBLO SE LOS PREMIARÁ Y  DIOS SE LOS AGRADECERÁ!

PD.-  Y sigue la mata dando, hoy 26 de mayo de 2014,  “LA JORNADA”, publica:
“…NO DESCARTA SSP ARMAR A POLICÍAS ANTE PROTESTAS.TRAS EL ENFRENTAMIENTO ENTRE GRANADEROS Y HABITANTES DE SAN BARTOLO AMEYALCO, EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (SSP-DF), JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, NO DESCARTÓ PLANTEAR QUE LA POLICÍA PORTE ARMAS EN ESTAS SITUACIONES.


¡  AY, NANITA.., vislumbramos más… “2 DE OCTUBRE Y JUEVES DE CORPUS” EN NUESTRO FUTURO!

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