8/24/2015

Sexagésimo aniversario. EL “DESGARRIATE” MEXICANO”.

Para mi queridísimo hijo Rafael en su 
Joaquín Ortega Arenas,

No te espantes, querido y paciente lector.  El Diccionario de la Legua Española, lo define como:
       “desgarreate o desgarriate”.
1.      m. Méx. revoltijo (? conjunto de cosas sin orden).

Dime tú si puede haber orden en un País que Constitucionalmente es definido por el Artículo 40  de nuestra Carta Magna, como:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.,

si desde el año de 1929 en que se creó el Partido Oficial,  automáticamente se acabó la “ Democracia” y entro en vigor  la corporitivizacion del Estado , que es, Según la “Enciclopedia de las Ciencias Sociales” :

“…el Corporativismo se define de la manera siguiente ( lat. Corpus = cuerpo) Sistema político económico social en el que mediante una rígida intervención del Estado se constituyen organismos que imperativamente integran a empresarios y trabajadores de un mismo ramo, con el fin de evitar las tensiones que surgen en el sistema capitalista debido al antagonismo entre clases sociales.

La debilidad del Estado mexicano posrevolucionario le impidió por mucho tiempo avanzar en el camino de las reformas sociales, por esta razón en el sexenio 1934 – 1940, se dio de manera acelerada un proceso dirigido por el Estado, tendiente a llevar a cabo la organización de la sociedad a través de sindicatos, ligas, confederaciones, asociaciones, etc. Este esfuerzo conducido desde arriba, tenía el doble propósito de fortalecer a las organizaciones de trabajadores y campesinos en la lucha por lograr sus reivindicaciones y por otro lado fortalecer al propio Estado. Las acciones llevadas en este sentido por el General Lázaro Cárdenas, entonces Presidente de la República, trajeron como resultado que la organización política de México se sustentara a partir de ese momento en tres elementos básicos: la presidencia, el partido de Estado, y una estructura social corporativa; elementos que hasta hace muy poco tiempo era posible observar en la política mexicana. …”

El  Artículo 49.  Constitucional ORDENA:
   “…El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

Los Ministros de la Suprema Corte, por modificaciones a la Ley Fundamental, (Artículo 89)  SON NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.  Diputados y senadores del Congreso de la Unión, son designados por el “Partido en el Poder”  manejado por el Presidente de la República.

El “Sistema” que nos rige fue “inventado” literalmente por nuestro único verdadero Héroe, Antonio López de Santa Anna,  que en el año de 1846, cuando los cañonazos de los invasores norteamericanos ya se oían en el Zócalo,  centralizó las rentas de la Nación, modificó el proyecto que para el nacimiento del Juicio de Amparo había traído de Yucatán Manuel Crescencio Rejón, de modo que los Estados quedaron nulificados, ya que cualquier ley o acto de los mismos puede ser anulado por la Superna Corte de Justicia de la Nación, de la que como señalamos, el Presidente designa a los Ministros.

Como hemos comentado hace algunos años en este espacio, el Sistema de Gobernar aun  hoy en vigor, fue  “inventado” por Santa Anna, y se pone al día con la llegada al poder de cada presidente conforme a lo que el Maestro Daniel Cosió Villegas denominó “la forma personal de gobernar” de los  gobiernos federales  en turno, y desde el año de 1854  fue “planeado por nuestro inspirador y guía, ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA”, que:
“… el día 2O de abril de 1853, empezó una larga lista de decretos y órdenes,  invariablemente encabezados con la fórmula
 “...Antonio López de Santa Ana,  Benemérito de la Patria, General de División, Caballero de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, Presidente de la República, a sus habitantes sabed...”
 y  solo en el mes de mayo del fatídico 1854,
1.-  El día  9   decretó La centralización del Poder Público;  (vigente)
2.- El 14,    centralizó las rentas de la Nación; (vigente)
3.- El  20, creó un ejército  de noventa mil hombres; (hoy son como un millón)
 4.- El 20,   ”restableció las alcabalas,  sin perjuicio de la continuación de todas las contribuciones existentes...” (hoy se Impuso al Valor Agregado  sobre todas las cosas,  siempre al alza, impuesto   sobre vehículos,  predial,  fijado ilícitamente tomando como base las necesidades de la autoridad  y no la capacidad contributiva del gobernado, derechos, etc, todos ellos avalados y benditos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el manido sistema de cambiar la Jurisprudencia, para acomodarla a la voluntad presidencial…”
5.-   El dinero no alcanzaba, y el 3 de octubre de 1854, estableció impuestos de 2 reales mensuales a cada coche;  un real mensual  a las pulquerías de una sola puerta, y tres  por cada puerta  más ; 2  reales mensuales por cada canal;   medio real diario por cada puesto fijo o ambulante; cinco reales mensuales por cada coche o carruaje; de tres a quince pesos por cada carro de alquiler según su tamaño;  por cada caballo según su clase, de uno a dos pesos mensuales,  y un peso mensual por cada perro...(en este aspecto el sistema cambió. Hoy el Banco Central imprime más billetes, desde el paso por la Presidencia de Luis Echeverría, no importa que ser un verdadero fraude).
6.-  En 9 de enero de 1854, se decretó  que deberían causar impuesto las ventanas, las puertas y las luces exteriores de las casas, “...cuatro reales a los zaguanes,  cocheras, puertas de tienda,...y tres reales a los balcones y ventanas...” y la cuota era mensual.
Como ya señalamos, hoy se eleva el impuesto predial de acuerdo con las necesidades de la autoridad, el valor de los bienes inmuebles y el monto de la contribución predial, y basta.  En todo el Sur del Distrito Federal, especialmente en Álvaro Obregón y Coyoacán, se venden casas por que los propietarios no pueden cubrir el impuesto.
TODAS  ESAS “LEYES” ADECUADAS A LOS TIEMPOS MODERNOS, (CON EXCEPCIÓN ¡TODAVÍA!  DEL IMPUESTO A LOS PERROS)  ¡SIGUEN VIGENTES!  Solo que hoy  se inician los Decretos que las  establecen, con la fórmula:

“FULANITO  DE TAL”  ¡PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,… A SUS HABITANTES SABED!...

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