Rafael
Ángel de la Peña,
25
XII 1837-22 V 1906.
FILÓLOGO,
Maestro Emérito y Decano
de
la Escuela Nacional Preparatoria.
Al
instalar la Décima Asamblea General de Impartidores
de Justicia, que tuvo lugar el pasado 16 del corriente mes EN LA Ciudad de
Durango, el C. Presidente de la H.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales,
enfáticamente, repito algo que ya había señalado en anteriores ocasiones:
“Un Juez
sin independencia es el mandadero de
alguien y la esencia del Juez radica en la independencia y esta a su vez lo
aleja de la corrupción”
Tuve la inmensa fortuna de Estudiar los
años de 1940 y1941, en el maravilloso
edificio Barroco, destinado desde el 3 de noviembre de 1868 como Escuela Preparatoria,
Construido por la Compañía de Jesús alrededor de
1583, en que se unificaron los Colegios y
los jesuitas decidieron unirlos en un único colegio, el cual se consagró
a San Ildefonso. El edificio original sólo ocupaba el espacio que hoy se conoce
como el “Patio Chico”.
En el siglo XVII, el rey Felipe III lo colocó bajo su
patrocinio con lo cual el colegio adquirió la categoría de Real y Más Antiguo.
Posteriormente en el siglo XVIII se construiría el llamado “Patio Grande”,
donde se colocaría la puerta principal de acceso al colegio, la Capilla, hoy
Biblioteca, y la Sala que conocemos como “el Generalito”
A fines de junio de 1767, por orden del rey Carlos III, se ordenó la expulsión de jesuitas de todos los
dominios españoles en América, y parte del edificio fue convertido en Cuartel,
y la otra parte, como Escuela de Jurisprudencia y Escuela de Medicina, hasta
que fue entregado al Doctor Gabino Barreda, que lo convirtió en la Sede de la
Escuela Nacional Preparatoria
Se divide hasta la fecha, en tres patios, el “Colegio
Grande” y el “Colegio Chico”, cuya comunicación conforma el “Colegio de
Pasantes”.
Durante mi estancia, recibí clases en el Aula número
32, ubicada en el “Colegio Chico” que
ostentaba en una enorme placa, totalmente hecha de mármol Blanco de Carrara, la leyenda que encabeza esta colaboración,
y se ha vuelto para mí un verdadero credo, como debe ser para todos los QUE
CREEN EN LA VERDAD.
¿Cómo es posible que el Presidente de la Suprema Corte
haya manifestado “que es un deber
absoluto respetar la independencia y libertad de los jueces”, después de
haber votado en las “UNANIMIDADES”
mediante las que el Alto Tribunal permitió el despojo de los pensionados de sus
fondos de jubilación por casi tres billones de pesos para reducir las pensiones
a “diez Salarios mínimos”; negó el
amparo a los maestros en contra de la Ley de Servicio Profesional vigente a
partir del año de 2014, en contra de
actuaciones expresas de autos, y contravención con el principio
constitucional de IRRETROACTVIDAD DE LAS LEYES”; rechazar por “notoriamente improcedente” el
juicio de AMPARO 944/2015 tramitado ante el JUZGADO CUARTO DE
DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, con el que se pretende evitar que continúe el ilícito
“NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTOS POR EL PRESIDENTE”, en eterna violación del Principio
mundial de DIVISION DE PODERES y, la prohibición de esa funesta práctica por el
texto vigente del Artículo 49, de la actual Constitución que Copio como simple recordatorio:
EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN SE DIVIDE
PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. NO PODRÁN REUNIRSE
DOS O MÁS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI
DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES
EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA
UNIÓN , CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29. EN NINGÚN
OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 131, SE
OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR. ¨.
¡No
es posible que ignoren que de los numerales 8, 10, 11 y 12 del Código Civil
Federal en vigor!, ORDENAN:
ARTÍCULO
8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o
de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo
contrario.
ARTÍCULO 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso,
costumbre o práctica en contrario.
ARTÍCULO 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son
aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas
leyes.
ARTÍCULO 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren
en la República ,
así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y
aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la
aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los
tratados y convenciones de que México sea parte.
¿Quién
los indujo? ¿Fue por decisión propia de los ministros a
sabiendas de que es contra la Constitución, contra el Código Civil Federal y, tal vez violatoria de los Incisos VI, VII Y VIII del Artículo 225 del Código
Penal Federal?
¿Quién los mando?…¿ QUIEN LOS MANDO?… ¿QUIEN……….?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario