4/17/2016

EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AICM, EL PEOR CONTAMINANTE DEL VALLE DE MEXICO.


Joaquín Ortega Arenas

La contaminación atmosférica que ahoga a los habitantes del Valle de México, fatalmente proviene del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y el problema ha venido denunciándose desde hace muchos años.  El Periódico “El Universal”, publicó en 14 de junio de 2007, que cada despegue o aterrizaje de los aviones comerciales produce una contaminación equivalente a  la que pueden generar  siete mil automóviles.
Si consideramos que como señalan las autoridades, creció en promedio un 15 por ciento en sus operaciones y ya presentó una saturación de vuelos durante las temporadas de vacaciones del año pasado y lo que va de este, al realizar diario mil 100 aterrizajes y despegues, siendo su capacidad máxima mil y que desde mediados del año pasado, la principal terminal aérea del país presenta aumentos permanentes, tanto de sus pasajeros como de carga,  según datos del Centro de Control de Operaciones del aeropuerto. en los diez meses citados, cuatro rebasaron las 30 mil operaciones, otros cuatro superaron las 31 mil y sólo en dos, los aterrizajes y despegues, se ubicaron entre 28 y 29 mil., y, “…El AICM sumó 13 meses consecutivos con mayores viajeros atendidos, lo cual indica que hay una recuperación desde abril de 2011, año en que terminó con 23.6 millones de viajeros, cifra récord. Incluso, por reportes actuales de más de 2.3 millones de pasajeros atendidos por mes, se prevé que el aeropuerto capitalino rebase nuevamente la cifra de viajeros transportados en este 2012. Sin embargo, este aumento representará también un aumento en las operaciones aéreas y su saturación… La saturación del aeropuerto ha provocado que los precios de las rutas que lo utilizan resulten entre 40 y 80 por ciento más caros, ello en comparación con aquellas rutas en las que no opera….”
                                 
Se impone la necesidad de una pregunta a las autoridades,  ¿Por qué el hoy no circula criminal para los automovilistas y la ceguera para la verdadera causa de la contaminación del Valle de  México?
No es posible olvidar la forma en que los nuevos propietarios de las líneas aéreas, (todos provenientes de nuestra  “clase política”),  criminalmente asesinaron a la pionera del transporte aéreo en el mundo entero, la Compañía Mexicana de Aviación que fue la segunda en operar solo nos meses después de la K.L.M  holandesa, en un acto delincuencial del nefasto Vicente Fox,  que las autoridades judiciales se niegan a reconocer, a pesar de que conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 123 Constitucional, los créditos en favor de los trabajadores con preferentes a cualquier otro.
¿Por qué la Procuraduría General de la República se ha negado a investigar el delito señalado en el Artículo 225 del Código Penal Federal relativo a los  delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes  contenidos en la Fracciones ,
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
y la  Fracción XIV del Artículo 387, que ordena:
             “… Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen,

 Los  Trabajadores denunciaron ese posible delito desde la fecha en que se publicó la venta de la aerolínea hecha por el Estado a particulares y la Procuraduría General de la República ni siquiera ha iniciado la investigación no obstante que han transcurrido ya  desde el 28 de agosto de 2010, en que se declaró el concurso mercantil hasta la fecha  cinco años y ocho meses sin que importe a nadie que el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 123, ORDENE:
Artículo 123.- Inmediatamente que el Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante. Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada. El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los términos de los artículos 193 y 194 respectivamente.


EN VANO PIENSO Y MEDITO, ¿POR QUE SERÁ que esa situación la ignore nuestro gobernante (CDMX)  ? ¡SEGURO  QUE NUNCA LO ENTENDERÉ!

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