8/11/2016

II.- La Reforma Energética.


Joaquín Ortega     Arenas.


El Decreto que inicia la Reforma Energética, carece de la fundamentación y motivación legales indispensables para su validez.

I.-  La legislación Mexicana, contiene, en relación con la expedición de leyes, un PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO que las Cámaras del Congreso de la Unión, deben cumplir, mismo que ORDENA:
 
                               I. Procedimiento legislativo

El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
a) Iniciativa,
b) Discusión,
c) Aprobación,
d) Sanción,
e) Publicación,
f) Iniciación de la vigencia.
Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.
Se acepte una u otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo, a saber:
1) Fase de iniciativa;
2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
        3) Fase integradora de la eficacia.
1) Fase de iniciativa. Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las iniciativas de….”
Resulta evidente que para la expedición de las “Reformas y adiciones verificadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente de los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

 ¡ NO SE OBSERVARON, O AL MENOS NO SE MENCIONÓ EN NINGÚN MOMENTO,  QUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A LOS SEÑALADOS EN  LAS SEIS ETAPAS TÍPICAS DE ELABORACIÓN DE LA LEY, A) INICIATIVA, B) DISCUSIÓN, C) APROBACIÓN, D) SANCIÓN, E) PUBLICACIÓN, Y  F) INICIACIÓN DE LA VIGENCIA!

II.-  La omisión en el “Decreto de fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Reglamento mencionado, determina la aplicabilidad de la Tesis de Jurisprudencia a./J.104/2011, que transcribimos en seguida ,

Época: Novena Época.- Registro: 161139 .-Instancia: Primera Sala .Tipo de Tesis: Jurisprudencia .Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta- Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Materia(s): Común .-Tesis: a./J. 104/2011 , Página: 50.
AMPARO CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Tesis de jurisprudencia 104/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de agosto de dos mil once.

Nota: Por ejecutoria del 20 de agosto de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 470/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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