Joaquín Ortega
Arenas.
El Decreto que inicia la Reforma Energética, carece de la fundamentación y motivación legales
indispensables para su validez.
I.-
La legislación Mexicana, contiene, en relación con la expedición de
leyes, un PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO que las Cámaras del Congreso de la Unión,
deben cumplir, mismo que ORDENA:
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I. Procedimiento
legislativo
El Poder
Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano
responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas
legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en
razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales
del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho
mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir
seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:
a) Iniciativa,
b) Discusión,
c) Aprobación,
d) Sanción,
e) Publicación,
f) Iniciación de
la vigencia.
Otros autores,
suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e
iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.
Se acepte una u
otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra
Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el
llamado procedimiento legislativo, a saber:
1) Fase de iniciativa;
2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
3) Fase integradora de la
eficacia.
1) Fase de iniciativa. Este
primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los
artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así
como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer
propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia
Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los
titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la
República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera,
el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de
ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las
iniciativas de….”
Resulta evidente que para la expedición de las
“Reformas y adiciones verificadas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, especialmente de los párrafos cuarto, sexto y octavo del
artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del
artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes
en su orden, al artículo 27; un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes
en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
¡ NO SE
OBSERVARON, O AL MENOS NO SE MENCIONÓ EN NINGÚN MOMENTO, QUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO A LOS SEÑALADOS
EN LAS SEIS ETAPAS
TÍPICAS DE ELABORACIÓN DE LA LEY, A)
INICIATIVA, B) DISCUSIÓN, C) APROBACIÓN, D) SANCIÓN, E) PUBLICACIÓN, Y F) INICIACIÓN DE LA VIGENCIA!
II.- La omisión en el “Decreto de
fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE de todos y cada uno
de los requisitos exigidos por el Reglamento mencionado, determina la
aplicabilidad de la Tesis de Jurisprudencia a./J.104/2011, que transcribimos en
seguida ,
Época: Novena Época.- Registro:
161139 .-Instancia: Primera Sala .Tipo de Tesis: Jurisprudencia .Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta- Tomo XXXIV, Septiembre de
2011, Materia(s): Común .-Tesis: a./J. 104/2011 , Página: 50.
AMPARO CONTRA LEYES. LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE
IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD
JURÍDICA.
Tesis de jurisprudencia 104/2011.
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de
veinticuatro de agosto de dos mil once.
Nota:
Por ejecutoria del 20 de agosto de 2013, el Pleno declaró inexistente la
contradicción de tesis 470/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el
criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los
criterios materia de la denuncia respectiva.
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