Joaquín Ortega
Arenas.
I.- La “LEY
GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE”, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación del día 11 de septiembre de 2013,
y, su Artículo Primero Transitorio
determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación,
es decir el doce de septiembre de 2013.
II.- Existen en el País, casi un millón y medio
de Maestros con una antigüedad promedio de QUINCE AÑOS DE SERVICIOS A QUIENES
LEGALMENTE NO CAUSA NI PUEDE CAUSAR PERJUICIO ALGUNO ESA LEY que en forma ilícita,
empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE
APLICÁRSELES!
III.- Más de siete mil maestros solicitaron el amparo de la Justicia Federal
por violación del Artículo 14 Constitucional que ORDENA
“NO SE DARA EFECTO RETROACTIVO A NINGUNA LEY EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA”,
De los que la Suprema Corte “atrajo” los 26 primeros juicios de amparo
y.
“…Al negar ayer
los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los
artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa
tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de
trabajo.
“…El ministro
instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajo no es
absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las
normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera
evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de
la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento
provisional…”
“…El objetivo
de los artículos impugnados no es coartar el derecho constitucional al
trabajo, sino que constituye el mecanismo mediante el cual se garantice a la
sociedad que el desempeño de los docentes cumpla con las condiciones de
calidad, previstas en el artículo tercero constitucional, y con el interés
superior del niño a recibir una educación de calidad, añadió…”.
“..Este
martes el pleno continuará la discusión de los otros amparos, aunque los
ministros analizarán temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya
resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que permitan a los
tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados contra la
reforma educativa…”.
IV.- Es palmario
que, o el Tribunal Pleno de la Suprema Corte “olvidó” el contenido del Artículo 14 trascrito, o bien “omitió” dolosamente su aplicación, sin que en ningún de los casos exista
la posibilidad de que ello libere de la obligación de enfrentar las consecuencias
de esa conducta.
V.- Las organizaciones patronales y
autoridades en general, de todo el País, (con-canaco, con-camin, con-fabulados
con-voceros gubernamentales de toda laya etc.), empleando, muy ampliado el sistema con el que se ganaban la vida las
antiguas “plañideras”, (mujeres dedicadas a llorar por dinero al muerto ajeno), imputan a los Maestros de
CNTE., los “daños” y “pérdidas” que en
el movimiento verificado entre éste y Padres de Familia, Organizaciones de toda
índole y Pueblo en general “han causado al País ” es ¡ una
falacia que debemos destruir!
VI.- Para la aplicación de eso que parece un trabalenguas, de uso común en
el mundo de la abogacía, “…aquello que
origina el mal es considerado como causa del mismo y, por lo tanto, es
responsable del mal…”.
No vamos a buscar apoyo para la defensa del CNTE en la ley o la
Jurisprudencia. Ya sabemos que ambas son
veleidosas y variables en obediencia a los vientos que las muevan. (La donna è
mobile Qual piuma al vento Muta
d'accento e di pensiero “)…Vamos a
Recurrir a la sabiduría popular, certera
e invariable, a los axiomas.
( La palabra axioma deriva del
sustantivo griego αξιωμα, que significa 'lo que parece justo' o 'lo
que se considera evidente, sin necesidad de demostración'. El término viene del
verbo griego αξιοειν (axioein), que significa 'valorar', que a su vez
procede de αξιος (axios): 'valioso', 'válido' o 'digno', que entre
los filósofos griegos antiguos, era
lo que parecía verdadero sin necesidad de prueba alguna).
En muchos
contextos, axioma es sinónimo de postulado, ley o principio. Entre las diversas
axiomáticas de la matemática y de la física ganaron notoriedad los principios de Euclides en Geometría clásica,
los axiomas de Peano en Aritmética, las leyes de Newton en Mecánica clásica y los postulados de Einstein en la Teoría de la relatividad)
VII.- La responsabilidad del Pleno de la Suprema Corte, y cada uno de sus
integrantes en lo personal. es indudable, pero para prevenir su probable
defensa. aplicamos los axiomas populares que señalan,
“…”Tirar la piedra y esconder la mano…”.
“…”El buen juez por su casa empieza…”
Esta, aconseja no juzgar a terceras personas, y antes de ver los
errores de otros hay que ver los propios.
VIII.- Información proporcionada por el Licenciado Enrique González Ruiz, abogado de
la CNTE, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
“ ..ha resuelto que las afectaciones a
los maestros que resultan de la
aplicación de la Ley Federal del Servicio Profesional Docente, tales como
la obligación de presentarse a un examen de evaluación, la sanción de
separación por no presentarse o la pérdida o postergación de sus derechos por
no ser “aprobado”,
no
constituyen dar efecto retroactivo a los maestros contratados con anterioridad
a la vigencia de esa ley “porque la estabilidad en el empleo no es un
derecho adquirido”.
Por ésta sola vez, Tiene razón la Corte, la estabilidad en el trabajo no
es un derecho adquirido… es un DERECHO HUMANO, reconocido como tal en la
fracción XXII del artículo 123 Constitucional, que dice:
XXII. El patrono que
despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una
asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará
obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con
el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el
patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el
pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al
trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del
servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos
tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o
hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los
malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el
consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.
También porque el
artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos humanos dice:
ARTICULO 23. 1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
La Convención
Americana para los Derechos humanos establece:
Artículo 14. Toda
persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
El PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, también ordena:
Artículo 6.- Derecho al Trabajo.
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo,
el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una
actividad lícita libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes
se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al
derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a
la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación
técnico-profesional, particularmente los destinados a los minusválidos. Los
Estados partes se comprometen también a ejecutar y
a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar,
encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer
el derecho al trabajo.
3.-
Se trata de un DERECHO HUMANO, derecho que tienen todos los seres
humanos que se ubican en situación de trabajador y que se actualiza POR ESE
SOLO HECHO.
Por tanto, si cuando los maestros
fueron contratados por el Estado para prestarle servicios NO EXISTÍA PACTADA
COMO OBLIGACIÓN,…
“… LA DE SOMETERSE A
UN EXAMEN, NO COMO RESULTADO DE NO PRESENTARSE EL DESPIDO, O COMO CONSECUENCIA
DE NO APROBARLO, LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS,..”
IMPONER ESAS CONDICIONES ES DAR APLICACIÓN
RETROACTIVA A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, AFECTANDO UN
DERECHO HUMANO, EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL, A NO SER DESPEDIDO SINO
POR CAUSA VIGENTE A LA FECHA DE LA CONTRATACIÓN.
ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SU APLICACIÓN.
IX.- No escapa
a nuestro entendimiento que extrañísimamente, en la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS Texto Vigente (ULTIMA REFORMA APLICADA 13/06/ 2003) aparece
la, NOTA:
“…En El Artículo Octavo Transitorio De La Reforma Publicada
En El Diario Oficial del 26 De Mayo De 1995,
“ se derogan los artículos 3o., 51 y 79 de esta ley UNICAMENTE EN LO
QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA… “.
Esa “simple disposición”, no pude ser estimada como
una “Ley”, porque carece de las características
de una verdadera Ley, que son,
a).- Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las
condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
b).- Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es
decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la
otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda,
que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra
de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción,
a un castigo impuesto por ella misma.
c).- Permanencia: Se dictan con carácter indefinido,
permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de
tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes
posteriores.
d).- Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o
resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su
impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
e).- Se reputa conocida: Nadie
puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
f).- Irretroactiva: Como
norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia
lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).
“ Macanudo, Che Francisco”. El
Presidente “deroga” los preceptos establecidos por el Poder Legislativo, que
obligan legalmente al Poder Judicial a impartir justicia “pronta, expedita e
imparcial …”, como ordena el Artículo 17 Constitucional, para no tener que
responder ante él de sus constantes violaciones, y sepulta “per secula
sculorum” el principio de separación de poderes que existía desde nuestra
primera constitución de 1824.
X.- No solo eso: Tal vez, cada Señor Ministro que cometió el
dislate que comentamos, es responsable en lo personal ante el Alto Comisionado
para Derechos Humanos de la ONU y los Tribunales del Fuero Común, de sus actos.
Por fortuna, en la propia Constitución, en el Código Civil Federal y el Código Penal,
existen los remedios legales para casos como esa extrañísima “derogación” que,
se harán valer en caso necesario, con la debida divulgación por los cientos de
vías de comunicación actualmente a la mano.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario