9/11/2016

INSISTIR SOBRE EL SALARIO MINIMO, ¡UNA FARSA!

Joaquín Ortega Arenas.
Blog Spot 12/9/2016

Nuestro Jefe de Gobierno, no aleja el dedo del renglón, “…subir el salario mínimo…”, pero si analizamos el tema, desde su origen nos encontramos que:
“…Salario deriva del latín salarium, que significa 'pago de sal' o 'por sal'. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.
El salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional.
El salario digno ha sido determinado como uno de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) de 1966 establece en su artículo 7,

Artículo 7.-  Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores, condiciones
 conforme al monto del  al valor del MÍNIMO VITAL  que  fue establecida por primera vez en el estado australiano de Victoria, en la "Employers and Employes Act" de 1890, y fue producto de levantamientos obreros para recriminar y legalizar un salario mínimo a percibir por un trabajo realizado.

El que se nos ha hecho digerir que es una panacea, es todo lo contrario. Se ha convertido en un SALARIO MAXIMO determinado por un gobierno manipulador para garantizar las GANANCIAS MAXIMAS   del mismo, y del sector “patronal”, ya que lo que debe tomarse en consideración  para determinar de una vez por todas la percepción justa que debe cubrirse a todo trabajador para  garantizar  a todas las personas,  la compra de una vivienda, los artículos en la Canasta básica de alimentos, así como la compra de vestuario, transporte y útiles escolares para sus hijos.
 El “Salario mínimo” actual, no alcanza ni siquiera para pagar un desayuno en ningún establecimiento comercial, y menos aún para pagar una renta por módica que sea para habitar un  lugar adecuado.
Lo debido es pagar a toda persona, sea cual fuere su ocupación, el valor del MÍNIMO VITAL, que en nuestro vapuleado País la Justicia Federal, mediante una Tesis elaborada por el Super  Magistrado Jean Paul Tron Petit,  ha señalado en la Tesis de Jurisprudencia  I.4o.A.12 K (10a.),   que en seguida se trascribe:

Época: Décima Época.- Registro: 2002743 .- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito .- Tipo de Tesis: Aislada .- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2,  Página: 1345 .- Materia(s): Constitucional :

DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR.

En el orden constitucional mexicano, el derecho al "mínimo vital" o "mínimo existencial", el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, ha establecido: "la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.".

Así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones.

En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido, al ser contextualizado con los hechos del caso; por consiguiente, al igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que por el contrario, es cualitativa, toda vez que su contenido va en función de las condiciones particulares de cada persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de recursos materiales bajo las condiciones propias del caso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 667/2012. Mónica Toscano Soriano. 31 de octubre de 2012.            Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

¡ MAS CLARO NO CANTA UN GALLO!, pero,  en un País que sufre la peor corrupción que posible es imaginar, la impunidad absoluta para la delincuencia oficial , “patronal”, y sindical  que para garantizar la rapiña y violaciones constitucionales ha inventado un “constituyente permanente”,  interminable  que acaba con todos los derechos,

¿ Sera posible que el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales  lo implementen?

¿Existe  la posibilidad de que las concanacos,  concamines  o  coparmexes, CTM, STPRM y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO    lo permitan?


¡Recemos a la Virgencita de Guadalupe, a la Virgen de Zapopan, al Señor de Chalma, a la Virgencita de San Juan de los Lagos, a la Virgen de Juquila …..,  para que hagan el milagro!

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