3/02/2017

LOS “BANDIDOS DE RIO FRIO” Y, “EL JEFE DE LOS HERMANOS DE LA HOJA O LOS CHARROS CONTRABANDISTAS DE LA RAMA”, PALIDECEN ANTE “CDMX.



Joaquín Ortega Arenas,


El Gobierno de la Ciudad de México indicó que;
“… el monto de las multas impuestas a automovilistas en la capital del país ascendió a mil 180 millones de pesos durante 2016, una cifra 82.5 por ciento mayor a lo recaudado por el mismo concepto en 2015.
Explicó que “el resultado obtenido obedeció a una evolución en el número de operaciones, lo que permitió rebasar la cifra estimada y lo observado un año antes”. El monto estimado por las autoridades era de 602 millones de pesos, pero el resultado final fue 96.1 por ciento mayor.
Señaló que con datos hasta el mes de septiembre, se habían impuesto 463 mil 811infracciones en la ciudad a través de 52 equipos de “FOTOMULTA” (sic) , principalmente por cruzar la calle con una luz en rojo y por invadir el paso peatonal.
Que lejos y que primitivos se ven ahora Don Manuel Payno, que al relatar las aventura de ¡Los Bandidos de Río Frío!, que, tienen semejanza con nuestros altos políticos actuales, ya que a su jefe, (“Relumbrón”, le llama el autor) , era manejado, ni más ni menos, por el Jefe del Estado Mayor del Presidente Santa Anna y, Don Luis G. Inclán, en  Astucia, el jefe de los Hermanos de la Hoja o los charros contrabandistas de la Rama”,  una de las primeras novelas realistas mexicanas,  presenta un amplio cuadro de costumbres del México rural del siglo XIX, y relatan  las correrías, en las que los “Bandidos de Río Frío” y “…los Hermanos de la Hoja o los charros contrabandistas de la Rama”, tenían el riesgo de perder la vida.
Nuestros Altos Funcionaros, hoy, sentados en un cómodo sillón de su excelente Oficina del Centro histórico, los Altos Funcionaros de la CDMX, nos endilgan delincuencial e ilegalmente, “adeudos” cuya fundamentación y motivación, se extrae de 52 equipos de “FOTOMULTA” , cámaras escondidas en los más apartados rincones de nuestras calles y Avenidas, con lo que “suplen” el mandato contenido en el Artículo 16 Constitucional, que ORDENA… 

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Esa disposición, tal vez involuntariamente “olvidada”, da las “autoridades” la posibilidad de obtener miles y millones de pesos, fuera del presupuesto oficial, y por lo mismo, “sin destino” ni obligación de “rendir cuentas” .
¡Mejor, no se vive ni en el “paraíso” celestial!
¡Tal vez!, los ciudadanos perjudicados podrían recurrir ante las Autoridades Judiciales, pero, con que objeto si es evidente que todas, Legislativas, Administrativas y judiciales,

                     ¡ESTÁN CORTADAS POR LA MISMA TIJERA!


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