Joaquín Ortega Arenas,
El Gobierno
de la Ciudad de México indicó
que;
“… el monto de las multas impuestas a automovilistas en la capital del país ascendió a mil
180 millones de pesos durante 2016, una cifra 82.5
por ciento mayor a lo recaudado por el mismo concepto en 2015.
Explicó que “el resultado
obtenido obedeció a una evolución en el número de operaciones, lo que permitió
rebasar la cifra estimada y lo observado un año antes”. El monto estimado por
las autoridades era de 602 millones de pesos, pero el resultado final fue 96.1
por ciento mayor.
Señaló que con datos hasta
el mes de septiembre, se habían impuesto 463 mil 811infracciones en la ciudad a
través de 52 equipos de “FOTOMULTA” (sic) , principalmente por cruzar la calle
con una luz en rojo y por invadir el paso peatonal.
Que
lejos y que primitivos se ven ahora Don Manuel Payno, que al relatar las
aventura de ¡Los Bandidos de Río Frío!,
que, tienen semejanza con nuestros altos políticos actuales, ya que a su jefe, (“Relumbrón”, le llama el autor) , era
manejado, ni más ni menos, por el Jefe del Estado Mayor del Presidente Santa Anna
y, Don Luis G. Inclán, en “Astucia, el jefe de los Hermanos de la
Hoja o los charros contrabandistas de la Rama”, una
de las primeras novelas realistas mexicanas, presenta un amplio cuadro de costumbres del
México rural del siglo XIX, y relatan
las correrías, en las que los “Bandidos de Río Frío” y “…los
Hermanos de la Hoja o los charros contrabandistas de la Rama”, tenían el riesgo de perder la vida.
Nuestros
Altos Funcionaros, hoy, sentados en un cómodo sillón de su excelente Oficina
del Centro histórico, los Altos Funcionaros de la CDMX, nos endilgan delincuencial e ilegalmente, “adeudos” cuya
fundamentación y motivación, se extrae de 52 equipos de “FOTOMULTA” , cámaras escondidas
en los más apartados rincones de nuestras calles y Avenidas, con lo que
“suplen” el mandato contenido en el Artículo 16 Constitucional, que ORDENA…
Art. 16.- Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Esa disposición, tal vez
involuntariamente “olvidada”, da las “autoridades” la posibilidad de obtener
miles y millones de pesos, fuera del presupuesto oficial, y por lo mismo, “sin
destino” ni obligación de “rendir cuentas” .
¡Mejor, no se vive ni en el “paraíso”
celestial!
¡Tal vez!, los ciudadanos perjudicados podrían recurrir ante las Autoridades
Judiciales, pero, con que objeto si es evidente que todas, Legislativas,
Administrativas y judiciales,
¡ESTÁN
CORTADAS POR LA MISMA TIJERA!
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