Joaquín Ortega Arenas.
Como casi
siempre, acudo a los Diarios de mayor circulación para encontrar noticias, y
publicó “La Jornada” una nota que, relata uno más de los embates gubernamentales
en contra de Andrés Manuel López
Obrador, AMLO, como mejor lo conocemos derivado de un comentario que hizo en la
Ciudad de Washington:
WASHINGTON
(apro).- Andrés Manuel López Obrador, líder de Morena, lamentó el incidente que
tuvo ayer en Nueva York con el padre de uno de los 43 jóvenes desaparecidos en
Ayotzinapa, y aclaró que debe ser al
Estado y al Ejército a quienes se deben dirigir los reclamos por el crimen, no
a él.
“Fue muy lamentable lo sucedido
en Nueva York porque tuvimos que interrumpir nuestra asamblea por un acto de
provocación”, declaró López Obrador en conferencia de prensa en Washington”.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha establecido en Jurisprudencia firme:
Época: Novena Época.-
Registro: 174899 .- Instancia: Pleno .- Tipo de Tesis: Jurisprudencia .-
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Junio de 2006
.- Materia(s): Común, Tesis: P./J. 74/2006
Página: 963
HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.
Conforme al artículo 88 del
Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos
notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en
general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e
indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la
naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias
comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese
medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho
notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o
casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a
pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión;
de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del
conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el
procedimiento.
Controversia constitucional
24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y
Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el
dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de
dos mil seis.
Nota: Esta tesis fue objeto
de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2014, desechada por
notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 24 de marzo de 2014.
Sin mucho buscar, la alusión de AMLO, al referirse a la intervención del Ejército en Ayotzinapa, nunca ha sido negada, es “UN HECHO NOTORIO”.
Que el Presidente de la República,
constitucionalmente, es “EL JEFE NATO DE LAS FUERZAS ARMADAS” deriva que lo que las “Fuerzas Armadas hagan o no hagan,
es responsabilidad directa de su “JEFE NATO”, y ESO ES “UN HECHO NOTORIO”.
La “Verdad histórica “inventada por el Gobierno en el caso de los 43 Estudiantes de la Escuela
Normal Rural Isidro Burgos en Ayotzinapa, no ha podido ser confirmada y los
informes rendidos por Instituciones nacionales y extranjeras que han
intervenido en el caso, si han sido más que suficientes para demostrar que “desparecieron y siguen desaparecidos cuarenta
y tres estudiantes de la mencionada Escuela Normal Rural y,” ES UN CASO NOTORIO
SEGÚN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.
El “problema” aparece cuando el “Estado” con toda su “influencia”,
pretende olvidar la verdad evidente y comprobada en un caso de interés nacional
que, además ha tenido una gran difusión en otros países……y pretende lavarse las manos.
¿HABRÁ TODAVÍA
QUIEN TOME EN SERIO A LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y AL GOBIERNO FEDERAL?
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