4/19/2017

HECHOS NOTORIOS QUE NO SON “NOTORIOS”.

Joaquín Ortega Arenas.

Como casi siempre, acudo a los Diarios de mayor circulación para encontrar noticias, y publicó  “La Jornada” una nota que,  relata uno más de los embates gubernamentales en contra  de Andrés Manuel López Obrador, AMLO, como mejor lo conocemos derivado de un comentario que hizo en la Ciudad de Washington:
WASHINGTON (apro).- Andrés Manuel López Obrador, líder de Morena, lamentó el incidente que tuvo ayer en Nueva York con el padre de uno de los 43 jóvenes desaparecidos en Ayotzinapa, y aclaró que debe ser al Estado y al Ejército a quienes se deben dirigir los reclamos por el crimen, no a él.
“Fue muy lamentable lo sucedido en Nueva York porque tuvimos que interrumpir nuestra asamblea por un acto de provocación”, declaró López Obrador en conferencia de prensa en Washington”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en Jurisprudencia firme:

Época: Novena Época.- Registro: 174899 .- Instancia: Pleno .- Tipo de Tesis: Jurisprudencia .- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Junio de 2006 .- Materia(s): Común, Tesis: P./J. 74/2006
Página: 963

HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.

Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 24 de marzo de 2014.


Sin mucho buscar, la alusión de AMLO, al referirse a la intervención del  Ejército  en  Ayotzinapa,  nunca ha sido negada, es “UN HECHO NOTORIO”.

Que el  Presidente de la República, constitucionalmente, es “EL JEFE NATO DE LAS FUERZAS ARMADAS” deriva que  lo que las “Fuerzas Armadas hagan o no hagan, es responsabilidad directa de su “JEFE NATO”, y ESO ES “UN HECHO NOTORIO”.

La “Verdad histórica “inventada por el Gobierno  en el caso de los 43 Estudiantes de la Escuela Normal Rural Isidro Burgos en Ayotzinapa, no ha podido ser confirmada y los informes rendidos por Instituciones nacionales y extranjeras que han intervenido en el caso, si han sido más que suficientes para demostrar que “desparecieron y siguen desaparecidos cuarenta y tres estudiantes de la mencionada Escuela Normal Rural y,” ES UN CASO NOTORIO SEGÚN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.
El “problema” aparece cuando el “Estado” con toda su “influencia”, pretende olvidar la verdad evidente y comprobada en un caso de interés nacional que, además ha tenido una gran difusión en otros países……y pretende  lavarse las manos.
                          
¿HABRÁ TODAVÍA QUIEN  TOME EN SERIO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y AL GOBIERNO FEDERAL?


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